El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) estableció el método que deberá utilizarse para calcular y distribuir el Subsidio por Enfermedad Común (licencia médica) cuando un trabajador preste servicios simultáneamente para más de un empleador.
La disposición está contenida en la Resolución 641-04, aprobada el 30 de julio de 2026, mediante la cual el organismo modificó varios aspectos de la normativa que regula esta prestación económica dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En los casos de pluriempleo, el subsidio se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses en cada uno de sus empleos activos, hasta un límite de diez salarios mínimos nacionales.
La prestación equivaldrá al 60 % de la suma de esos promedios cuando el afiliado reciba asistencia ambulatoria y al 40 % cuando la atención sea hospitalaria.
El monto resultante será distribuido proporcionalmente entre los empleos, tomando en cuenta el último salario devengado por el trabajador en cada empresa.
La decisión procura unificar el cálculo del beneficio para las personas que mantienen más de una relación laboral y cotizan al sistema de seguridad social mediante distintos empleadores.











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